SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que después de un proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario planteado por su difunto padre contra Albina Díaz de Vargas, en el cual se dictó la Sentencia de 1 de julio de 1987, que fue ejecutoriada, cuando pretendió hacer efectiva la misma, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la sucesión, al debido proceso y “a la seguridad jurídica”; al emitir el Auto de Vista 161/2015, limitándose a hacer una exposición fáctica de los hechos, sin exponer adecuadamente los fundamentos de su fallo, mediante una mala redacción que no refleja una adecuada relación jurídica ni valoración probatoria de la mencionada Sentencia, confirmando así la Resolución de 28 de mayo de 2014, que le negaba la orden de cancelación del 50% del inmueble registrado como anticipo de legítima bajo la Partida 73 del Libro de Propiedades de la Capital, dispuesta en 1987 por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, resistiéndose así al cumplimiento de un fallo que tiene calidad de cosa juzgada, sin justificativo legal válido, desconociendo la normativa y la jurisprudencia del “Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia” (sic) aplicable al caso.

De lo referido se puede advertir que el accionante a través de sus alegatos si bien cuestiona entre otros la lesión a su derecho al debido proceso, sin mencionar o especificar cuales los elementos del mismo que habrían sido afectados, corresponde analizar al respecto que de acuerdo a lo desarrollado en su demanda la observación a dicho derecho reside en la ausencia de fundamentación y motivación del fallo emitido por las autoridades demandadas, vale decir del Auto de Vista 161/2015, aspecto que si bien no fue debidamente identificado por el impetrante, puede ser objeto de revisión en marco de la justicia material aplicada por encima de la formal permitiendo flexibilizar en el presente caso la exigencia de dicho formalismo a fin de verificar la existencia de lesiones de derechos y garantías constitucionales; dado que, de acuerdo al debido proceso es deber de las autoridades judiciales y administrativas el responder a los litigantes o sujetos procesales todos los puntos cuestionados, permitiéndoles tener plena certeza del porqué del fallo emitido.