SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
1)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó in extenso el tenor de su demanda de acción de libertad y en audiencia amplió la misma, señalando que: 1) La Jueza codemandada pretende deslindar su responsabilidad refiriendo que sería trabajo de la “Actuaria”, verificar que dentro del acta consten todos los términos debatidos en audiencia, puesto que ella solo firmó como suplente; y, 2) La mencionada autoridad se constituye en la principal responsable, pues debió verificar que el acta esté debidamente elaborada.
El accionante indica que se lesionaron sus derechos invocados en la presente acción tutelar en razón a que: 1) La Jueza codemandada, en la audiencia de medidas cautelares de 13 de enero de 2016, no consignó el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto interlocutorio emitido en el referido acto procesal, ni la concesión del mismo; y, 2) El Vocal demandado, no se pronunció respecto a la impugnación efectuada contra la referida Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.3.1. Respecto a la Jueza codemandada
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto al Vocal demandado
- CONFIRMAR