SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en audiencia de 13 de enero de 2016, se emitió Resolución disponiéndose su detención domiciliaria, por lo que en dicho acto procesal interpuso apelación incidental, también planteada posteriormente por la víctima.

En alzada, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, únicamente se consideró la impugnación de la víctima y no así de la suya, puesto que la autoridad demandada omitió registrar dicho aspecto en el acta así como en la respectiva Resolución, por lo que, no fue tratado lo concerniente a su situación.

Asimismo, a tiempo de interponerse la apelación en audiencia de 13 de enero de 2016, la misma se la realizó como sigue: ”´…Señora Juez: conforme lo dispone el Art. 251 del código de procedimiento penal, las partes tienen un plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación incidental si así lo consideran necesario (…) La defensa del imputado, va a hacer uso del recurso de apelación incidental y reitero mi solicitud de que nos facilite dos copias legalizadas de toda el acta y la resolución que su autoridad acaba de emitir a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes (…) Conforme solicita la abogada una vez redactada el acta dentro del plazo establecido por ley remítase antecedentes ante la sala penal de turno´”(sic).