Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a la igualdad, a la tutela judicial y eficaz y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.I, 21.7, 22, 23.I, 115, 119.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.1, 14.3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3, 7, 8, 10, 11.1, de Declaración Universal de Derechos Humanos; y, I y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.3.1. Respecto a la Jueza codemandada
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto al Vocal demandado
- CONFIRMAR