SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

a)

Solicita se conceda la tutela y se restablezcan sus derechos conculcados, con costas, ordenándose a la Jueza codemandada a que: a) En un plazo no mayor a veinticuatro horas complemente el acta de 13 de enero de 2016, respecto a la apelación incidental deducida oralmente conforme se tiene al audio que como prueba se acompañó a la presente acción tutelar; b) Complemente a la referida Resolución, concediendo la apelación incidental y ordenando su remisión, dentro del término señalado por ley; y, c) Disponga la remisión de actuados procesales referente a la apelación así como la presente acción de libertad ante la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, puesto que en esa instancia radicó el trámite de dicha apelación como también el de la víctima resuelto mediante Auto de Vista, que declaró sin lugar a sus agravios expuestos.

El representante del Ministerio Público, en audiencia, refirió que: a) En audiencia de 13 de enero de 2016, se encontró presente su autoridad, en la cual la Jueza codemandada concedió la apelación incidental de manera verbal; y, b) No escapa de la responsabilidad de las partes, el revisar los fallos expedidos por los funcionarios, debiendo hacer uso del “art. 125” y solicitar la explicación, complementación y enmienda de la Resolución dentro de las veinticuatro horas, cuando se toma conocimiento que la autoridad emitió alguna determinación que ponga en peligro sus derechos y garantías.   

El accionante indica que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a la igualdad, a la tutela judicial y eficaz y al principio de celeridad, en razón a que: a) La Jueza codemandada, en la audiencia de medidas cautelares de 13 de enero de 2016, no consignó el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto interlocutorio emitido en el referido acto procesal, ni la concesión del mismo; y, b) El Vocal demandado, no se pronunció respecto a la impugnación efectuada contra la citada Resolución.