SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

III.3.2.  Respecto al Vocal demandado

             Sin embargo, el acto lesivo de la presente acción de libertad es el no haberse consignado el recurso de apelación incidental en el acta dela audiencia de medidas cautelares de 13 de enero de 2016, generando de esta forma la no coincidencia o correspondencia entre el Vocal demandado y la autoridad judicial codemandada que efectivamente causó la lesión referida en el señalado acto procesal, existiendo falta de legitimación pasiva en dicho Vocal, toda vez que, de actuados se tiene que, la Jueza de primera instancia -ahora codemandada- es la responsable de la vulneración de los derechos denunciados en el caso sub judice; asimismo, de los fundamentos de hecho que presenta el accionante indica claramente que la causa fue remitida ante el Tribunal ad quem, sin contar el acta de medidas cautelares con la respectiva apelación interpuesta; es decir, que no se produjo la tramitación de la apelación conforme a ley en la instancia inferior, produciéndose el acto que considera lesivo  -traducido en la no remisión de la apelación inserta en el acta de audiencia de medias cautelares-; consiguientemente, toda vez que el Vocal demandado no tenía conocimiento de la omisión de dicho actuado procesal, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Resolución constitucional, al no cumplirse con el requisito de legitimación pasiva y poder activarse la competencia de la justicia constitucional respecto a este elemento demandado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a dicha autoridad.