SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

De esta forma, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, desarrolló doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, estableciendo que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas nos corresponden); de donde se extrae que, cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud que esté ligada a la libertad, la autoridad judicial a cargo de la causa, deberá tramitarla a la brevedad posible, en razón a la naturaleza del derecho invocado que merece su protección inmediata sin dilaciones indebidas.