SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

a)

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en la presente acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Tanto el certificado médico forense como el informe médico, refieren el mismo diagnóstico que es de tratamiento por especialidad médica, lo que la Clínica URME no tiene; b) Ambas autoridades demandadas no se ponen de acuerdo, por lo que le “quedó” acudir a la acción de libertad; c) La pobreza y la limitación de la pareja, son dos aspectos que ponen en peligro su vida; y, d) No está observando procedimientos, solo solicita que a la brevedad posible, y mediante oficio se ordene a la aludida Clínica para que pueda ser trasladado a COSSMIL.

Zenobio Calizaya Velásquez, se presentó en audiencia exhibiendo poder notarial otorgado por la víctima del proceso penal del cual emerge esta acción, y siendo aceptada su intervención por el Tribunal de garantías, no obstante la oposición de la parte accionante, manifestó que: a) En cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de la causa, la Fiscal de Materia hizo llegar los informes médicos periódicos sobre la salud del ahora accionante, y en la última que data de 17 de febrero de 2016, se refiere que el mismo presenta una evolución lentamente favorable; b) La parte accionante no manifiesta que el hecho de permanecer interno en la clínica URME, corre riesgo su vida; c) En la actual acción tutelar “…pareciera (…) que aquí el tema es la cuestión económica (…), es decir la cuenta de URME estuviera creciendo, por lo tanto allí no es tanto el tema de la vida ni de la salud sino una cuestión económica…” (sic), y ello no puede ser debatido en una acción de libertad;  y, d) Existe una suerte de presunciones de que estuviera en riesgo su vida, por el hecho de que dos autoridades no se ponen de acuerdo, y que corre mayor riesgo.