SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su vida se encuentra en serio peligro, debido a que el 1 de febrero de 2016, en la localidad fronteriza de Tambo Quemado, en el conflicto del bloqueo de la carretera internacional del mismo nombre, sufrió una brutal agresión física que lo dejó en estado de coma, siendo en esas condiciones que fue auxiliado por los funcionarios policiales y trasladado a la ciudad de Oruro e internado en la Clínica de Urgencias Médicoquirúrgicas (URME), sin que desde entonces pueda reaccionar, siendo la única mejoría poder abrir los ojos.

Por los hechos suscitados en aquel conflicto, el ahora accionante fue imputado por la Fiscal de Materia, Sofía Telma Guzmán Carpio -hoy codemandada-, por la presunta comisión del delito de asesinato, y remitido en calidad de aprehendido ante Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, a quien se solicitó su detención preventiva; empero, el referido Juez, considerando su grave estado de salud, no determinó ninguna medida cautelar, declarando un cuarto intermedio indefinido hasta que restablezca su salud plenamente, no obstante lo cual, por órdenes de la referida Fiscal, se encuentra internado con resguardo y custodia policial, por lo que su situación jurídica procesal es irregular; sin embargo, no reclama estos defectos procesales, pues antes se trata de salvar su vida y salud, la que se encuentra en grave peligro.

Al ser Militar de profesión, en grado de Sargento de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), cuenta con el seguro de salud de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) de la ciudad de La Paz, y debido a la condición económica precaria de su familia que al presente ya no cuenta con recursos económicos para cubrir el costo de internación de la Clínica URME donde se encuentra internado, se está poniendo en grave peligro su vida y salud, por lo que debe ser traslado de urgencia a COSSMIL de la ciudad de La Paz.

En ese sentido, efectuó esta petición al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2016, solicitando orden de traslado a COSSMIL de la ciudad de La Paz, manteniéndose el custodio policial, sin embargo, la providencia de la misma fecha emitida por el referido Juez dispone correr en traslado a la Fiscal de Materia para que se pronuncie sobre el estado de salud del imputado, además de que “…previamente se adecue su petitorio conforme a derecho” (sic), lo cual constituye una negación y desconocimiento de sus derechos a la vida y a la salud.