SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.5.
II.5. De igual manera, mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2016, el ahora accionante, solicitó que “de oficio” se dicte Resolución de modificación parcial de la medida cautelar de detención preventiva, disponiendo el traslado de su persona de la Clínica URME de la ciudad de Oruro para ser internado “con carácter de emergencia” en COSSMIL de la ciudad de La Paz, alegando en lo principal los mismos argumentos esgrimidos ante la Fiscal de Materia, como que su “…vida corre el riesgo de quedar en estado vegetativo, o en [el]peor de los casos, de perder la vida, si continuo internado en la Clínica donde me encuentro, no porque existe mala atención, sino porque en una clínica privada, no podré solventar o cubrir el costo de la internación y el medicamento, debido a escasa posibilidad económica de mi familia y por falta de dinero, no puedo poner en riesgo mi propia vida, existiendo aún mi seguro de salud (…) en COSSMIL de La Paz…” (sic) (fs. 27 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con carácter previo acuda ante el Juez conocedor de la presente causa, siendo que en la presente investigación los imputados ya fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional mediante imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR