SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

concedió en parte

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 62 a 68, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el traslado de Yerson Patzi Callata -ahora accionante- de la Clínica URME de la ciudad de Oruro a la Clínica COSSMIL de la misma ciudad, manteniéndose vigente la custodia policial entre tanto no se resuelva la aplicación de medidas cautelares solicitadas; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el certificado médico forense aparejado señala y recomienda valoración médica del paciente en Hospital estatal, no se ha acreditado de manera fehaciente que la Clínica URME no cuente con los servicios médicos especializados (que requiere el accionante), tampoco se ha hecho mención a la existencia cierta de COSSMIL en la ciudad de Oruro; 2) Evidentemente el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso de manera lacónica el traslado a la autoridad fiscal, sin fijar plazos ni términos para el pronunciamiento requerido con relación al petitorio del imputado de ser trasladado a otro nosocomio; 3) El art. 40.22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), impele a los Fiscales de Materia inspeccionar los Centros Policiales de detención, y si bien en el caso el ahora accionante no está en un centro policial, es deber de la autoridad fiscal cerciorarse del estado de salud sin aguardar notificaciones; 4) Habiéndose presentado igual solicitud ante la nombrada fiscal, era necesario que por lo menos dicha autoridad ponga el escrito en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, a efectos de que el mismo asuma las medidas correspondientes; 5) La sola mención de correr en traslado a la autoridad fiscal la petición del ahora accionante, refleja que la forma en que se ha sustanciado la misma ha ido en desmedro de los derechos y garantías establecidos en los arts. 13 y 15 de la CPE; y, 6) Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad debe ser tratada con respeto a su dignidad humana y tampoco se puede lucrar con la salud de las personas.