SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
con carácter previo acuda ante el Juez conocedor de la presente causa, siendo que en la presente investigación los imputados ya fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional mediante imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares
Así también, con los mismos argumentos, solicitó a la Fiscal de Materia el mismo 15 de febrero de 2016, que por su grave estado de salud se ordene su traslado a COSSMIL de la ciudad de La Paz, pero la referida Fiscal se pronunció por la improcedencia de su petición, señalando que “…con carácter previo acuda ante el Juez conocedor de la presente causa, siendo que en la presente investigación los imputados ya fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional mediante imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares” (sic).
En conclusión, se le niega que el imputado en grave estado de salud y peligro a la vida pueda ser trasladado en las mismas condiciones de seguridad a COSSMIL, por la gravedad de salud, día que pasa, la vida y salud del enfermo se encuentra con mayor riesgo, lo que constituye maltrato, es inhumano y desnaturalizado, pues por falta de atención médica especializada de urgencia el imputado puede perder la vida o quedar en estado vegetativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con carácter previo acuda ante el Juez conocedor de la presente causa, siendo que en la presente investigación los imputados ya fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional mediante imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR