SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes que hacen a la presente acción de libertad, dan cuenta que el ahora accionante se encuentra internado en la Clínica URME de la ciudad de Oruro con resguardo y custodia policial, toda vez que en su contra pesa una Resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares emitida por la Fiscal de Materia ahora codemandada.
De igual manera se tiene de referencias coincidentes de las partes, que la audiencia de consideración de medidas cautelares fue declarada en cuarto intermedio indefinido en atención al grave estado de salud del accionante, quien fuera trasladado desde la localidad de Tambo Quemado hasta la ciudad de Oruro, y específicamente a la referida Clínica URME, donde recibe atención de especialidad en terapia intensiva, con resguardo y custodio policial.
En ese contexto, el representante del accionante alega que desde la fecha de su internación en la referida Clínica, al momento de interposición de esta acción de libertad, la familia de este último ha adquirido una deuda elevada por el costo de atención médica el cual ya no puede sostener, por lo que dada su calidad de Militar de las FF.AA., cuenta con el seguro de salud de COSSMIL, donde refiere que debería ser atendido, razón por la cual pidió a ambas autoridades demandadas su traslado al Hospital dependiente de dicho seguro en la ciudad de La Paz, quienes al no atender en los hechos esta solicitud, arriesgan seriamente sus derechos a la salud y a la vida.
No obstante, de la revisión de obrados no se advierte que la presunta desatención o supuesta dilación en la atención a su pedido de traslado de clínica médica arriesgue objetivamente sus derechos a la salud y a la vida, conforme pertinentemente observaron tanto las autoridades hoy demandadas en sus informes remitidos, como el tercero interviniente en audiencia (ver I.2.3), pues por un lado, se tiene que ambas peticiones dirigidas tanto al Juez de la causa como a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, no alegan que del traslado solicitado dependa seriamente el derecho a la salud y/o vida del ahora accionante, es decir, que el mismo sea urgente y necesario, además, que los trámites administrativos de verificación del traslado (tales como certeza de recepción del paciente por otro hospital o clínica) estén concretados, de modo que se perciba que lo único que obstaculiza el traslado, constituye la negativa o falta de pronunciamiento de las referidas autoridades.
Por el contrario, este Tribunal advierte y comprueba que la motivación de la petición de traslado reside en un supuesto inconveniente de tipo económico de la familia del accionante para afrontar los gastos de internación y tratamiento médico en la Clínica URME, cuando el mismo contaría con un seguro social, tal como se infiere de los argumentos expresados en las solicitudes ya mencionadas, extremo que por razones obvias no puede ser atendido por esta jurisdicción, y mucho menos, a través de la acción de libertad.
De igual manera, de la revisión de los certificados médicos tampoco se tiene constancia que en efecto los galenos a cargo del seguimiento al estado de salud de accionante, u otro profesional de la rama, hubiesen prescrito un traslado necesario y urgente con el fin de precautelar la salud y vida del accionante, y si bien de la revisión del certificado médico forense de 12 de febrero de 2016 (Conclusión II.2.), se tiene a modo de conclusión una recomendación de tratamiento en Hospital estatal, tampoco se individualiza al hospital COSSMIL de la ciudad de La Paz, como el centro médico donde el imputado -hoy accionante- deba ser trasladado por razones específicas y al contrario dicho certificado solo hace referencia a una valoración médica en un Hospital estatal.
Conforme lo expuesto, no se advierte que el traslado efectuado por el Juez demandado a la solicitud realizada por el accionante, esté lesionando y afectando en forma directa a la salud y vida del imputado, mismo que tampoco invoca alguna actuación negligente o lesiva de su condición en la Clínica URME y al contrario su petición, como el mismo lo indica en su demanda, está relacionada a un tema económico y de costos, no pudiendo ser objeto de pronunciamiento por la jurisdicción constitucional, razones todas estas que impelen a denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con carácter previo acuda ante el Juez conocedor de la presente causa, siendo que en la presente investigación los imputados ya fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional mediante imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR