SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

i)

Sofía Telma Guzmán Carpio, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 51 a 52, así como en audiencia, indicó que: i) Ante los hechos suscitados y que motivan la investigación penal contra el ahora accionante, fue su persona quien dispuso su traslado desde Tambo Quemado a la ciudad de Oruro para que fuera internado y se resguarde su vida, y desde entonces se encuentra internado en la Clínica URME, por lo que en ningún momento se lo dejó sin cuidados médicos; ii) Puesto que el caso está en conocimiento del Juez contralor, dispuso que la petición de traslado del accionante sea presentada ante dicho Juzgador; iii) Para efectos del traslado debió adjuntarse una certificación del Médico tratante que manifieste que la vida del paciente corre peligro y que necesitaría un mejor tratamiento por médicos especialistas con los que no cuenta la Clínica URME, o que tuviera que ser trasladado necesariamente a un Hospital de la ciudad de La Paz; iv) El traslado dispuesto por el Juez de la causa con relación al pedido del ahora accionante, nunca fue puesto en su conocimiento, cursando en obrados una notificación por cédula con un testigo que ni siquiera es su Asistente Fiscal; v) Con relación a que el costo de la Clínica sería elevado, debió adjuntarse una certificación al respecto y no solo hacer conjeturas; vi) En el acta de la audiencia debe constar que fue el Juez quien dispuso el custodio policial; vii) Existe una certificación que dice que el paciente presenta una evolución lentamente favorable; viii) Existe duda sobre si realmente el imputado cuenta con el seguro de salud de COSSMIL por las declaraciones hechas de que habría sido dado de baja de las FF.AA., por lo cual sería un riesgo disponer su traslado sino se tiene certeza de que será recibido; y, ix) En caso de solicitarse su traslado, debería ser a COSSMIL de la ciudad de Oruro.