SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó el memorial de acción tutelar y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La documental presentada por la demandada Nataly Emma Vargas Vargas, se encuentra en las pruebas adjuntadas, excepto la de información rápida que no debe admitirse por ser impertinente; b) El art. 325 de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal –Ley 007 de 18 de mayo de 2010– hace referencia a la etapa conclusiva, los aspectos que deben concurrir, etapa en la que tenían que presentar la prueba y señalar la audiencia precitada; por lo que, en ningún momento faltó a ninguna audiencia con detenido, las suspensiones no son atribuibles a su persona sino a los abogados de defensa pública, querellantes, incluso del Ministerio Público; y; c) Reclamó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como la valoración razonable de la prueba, solicitando que las autoridades ahora demandadas, indiquen donde está el acto de omisión o de retardación de justicia dolosa, que se le atribuye; ya que, no existe un debido sustento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte