SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó el memorial de acción tutelar y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La documental presentada por la demandada Nataly Emma Vargas Vargas, se encuentra en las pruebas adjuntadas, excepto la de información rápida que no debe admitirse por ser impertinente; b) El art. 325 de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal –Ley 007 de 18 de mayo de 2010– hace referencia a la etapa conclusiva, los aspectos que deben concurrir, etapa en la que tenían que presentar la prueba y señalar la audiencia precitada; por lo que, en ningún momento faltó a ninguna audiencia con detenido, las suspensiones no son atribuibles a su persona sino a los abogados de defensa pública, querellantes, incluso del Ministerio Público; y; c) Reclamó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como la valoración razonable de la prueba, solicitando que las autoridades ahora demandadas, indiquen donde está el acto de omisión o de retardación de justicia dolosa, que se le atribuye; ya que, no existe un debido sustento legal.