SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 093/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 314 a 319, concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 392/2015, así como su Auto complementario de 13 de noviembre del mismo año y deniega con relación a la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz codemandada; sin responsabilidad para las autoridades demandadas, en base a los siguientes fundamentos: a) “En este contexto, podemos verificar en la estructura de la Resolución N° 392/2015 en el Considerando I, donde se hace el compendio del recurso de apelación que, además de haberse identificado como agravio denunciado la vulneración de los principios de respeto a la independencia jurisdiccional y del principio de independencia judicial, se denunció expresamente la falta de valoración de la prueba de descargo, agravio respecto del cual no se pudo encontrar pronunciamiento específico en la resolución en análisis, es decir, no se señaló si es o no evidente que la juez disciplinaria no compulsó todos los elementos de juicio, sino solamente aquellos que le sirvieron para asumir una determinada posición…” (sic); b) “Por otro lado existe incongruencia cuando se establece en el octavo párrafo del Segundo Considerando que la conducta del disciplinado ‘no’ se hubiese subsumido en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ…” (sic); empero, si el actuar del accionante no se adecuó dentro del referido inciso del precitado articulo por el que se le abrió proceso, debieron determinar la revocatoria de la Resolución impugnada; es decir, no correspondía confirmar la Resolución Disciplinaria de primera instancia; y, las autoridades codemandadas, podían haber esclarecido esta situación en función de la decisión asumida; c) Es pertinente conceder la tutela respeto a la Resolución SD-AP 392/2015, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, porque no resolvieron con la pertinencia debida las denuncias articuladas en el recurso de apelación, ya que, solo se refirieron al principio de independencia jurisdiccional y no así a la omisión en la valoración de la prueba en primera instancia que se denunció expresamente; y, d) Si bien existe la posibilidad de que se pueda realizar el análisis; sin embargo, habiéndose establecido que corresponde conceder la tutela respecto a la resolución de cierre, al mediar un recurso de apelación expreso consideran que no es pertinente examinar el contenido del fallo de primera instancia y verificar si es evidente o no la lesión de derechos fundamentales, pues esa tarea la cumplirán los demandados a momento de emitir la nueva resolución, dando respuesta a cada uno de los puntos apelados, en la forma que corresponde, contrastando con el contenido de la Resolución Disciplinaria 72/2015 de primera instancia, situación que implicó que contra la Jueza codemandada, deba denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte