Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. El 15 de junio de 2015, el accionante formuló recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 72/2015, que determinó su suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, argumentando de que en primera instancia no se individualizo los motivos de la sanción, demostrando una evidente falta de objetividad en la valoración de la prueba; además, que no merecieron ningún tipo de ponderación (fs. 169 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte