SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación; a la valoración de la prueba y el acceso a la tutela judicial y efectiva, debido a que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz emitió Resolución Disciplinaria 72/2015 de 3 de junio, determinando suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes, sin haber tomado en cuenta que los descargos presentados no recibieron ninguna ponderación, como tampoco explicaron de manera congruente las razones del por qué asumieron dicha decisión; y, ante evidente vulneración de derechos y garantías interpuso apelación; empero, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura –codemandados– por Resolución SD-AP 392/2015 de 7 de octubre, resolvieron confirmar la Resolución Disciplinaria impugnada, manteniendo y consintiendo las lesiones de primera instancia, pues no observaron la falta de principio de objetividad en el proceso disciplinario, entre otros aspectos que no fueron respondidos en segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte