Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de junio de 2015, Enrique Morales Díaz, solicitó complementación y enmienda a la Resolución Disciplinaria citada sub lite: “…Su autoridad me hace pasible de una responsabilidad, como figura en sentencia de no haber observado los plazos procesales previsto por el Art. 325 de la Ley No. 025 Ley que Modifica al Sistema Normativo penal, pero se olvida y complemente con que acto procesal concreto el Suscrito Juez de manera dolosa o deliberadamente ha incurrido en ese retardad…” (sic), entre otros argumentos (fs. 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte