SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
i)
Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 271 a 272 vta., indicó que: i) En el proceso disciplinario se demostró que el ahora accionante retardó indebidamente la tramitación del proceso penal caratulado “Ministerio Público contra Peñaranda y otros a su cargo” (sic); toda vez que, en su calidad de director del proceso no dio celeridad necesario en la realización de la audiencia conclusiva cuestionada, como se evidencia por las actas de la audiencia conclusiva suspendida y extrañada que inició el 12 de noviembre de 2012, habiendo transcurrido más de dos años hasta la realización de la audiencia conclusiva que data de 5 de diciembre de 2014; ii) Aclaró que cada acta de audiencia suspendida por Enrique Morales Díaz, recabada en etapa de investigación, hacía referencia de los motivos de las suspensiones de las audiencia, mismas que suscribió conjuntamente con el secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento; y, iii) Se interpuso una acción de amparo constitucional alegando que se presentó complementación y enmienda; y, de que se habría inobservado principios constitucionales; empero, la decisión asumida fue fundamentada aplicando el Reglamento de Procesos Disciplinarios, debido a lo cual, al no haber vulnerado ningún derecho del accionante, solicitó se declare “IMPROCEDENTE” ésta acción de defensa formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte