SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2014, Modesta Uscamayta de Apaza formalizó denuncia en su contra, por retardación de justicia cuando ejercía las funciones como Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, debido a que supuestamente dentro del proceso penal instaurado por la precitada contra Francisco Peñaranda Gutiérrez, señaló audiencia conclusiva el 12 de noviembre de 2012, la cual se suspendió debido a que el oficial de diligencias no notificó con las pruebas a la parte acusada y desde entonces no se habría podido instalar la misma; haciendo alusión a la “Resolución de la acción de amparo constitucional 094/2014 de 4 de abril”, –en la que se advertiría retardación en el proceso–, a la interposición de un incidente de extinción de acción penal y el recurso de recusación en su contra, que fue declarada improbada; es así, que ante tales acusaciones dentro de plazo establecido presentó el descargo circunstanciado pidiendo a la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, valore y fundamente en sentencia toda la prueba señalada, porque, las reiteradas suspensiones no fueron de su responsabilidad, ya que, se remitió antecedentes al Colegio de Abogados de La Paz y Ministerio de Justicia por la conducta de los abogados que ocasionaron las diferentes suspensiones, así como la inasistencia de las partes y de los propios Fiscales de Materia, extremos que fueron aclarados oportunamente con prueba que cursa en el cuaderno disciplinario; sin embargo, la Jueza demandada por Resolución Disciplinaria 72/2015 de 3 de junio, dispuso la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, sin fundamentar de qué forma sería responsable de esas suspensiones cuando realizó una relación de todas las audiencias en las que claramente identificó las causas por las que se suspendieron, otorgándole la razón en sentido de que no fue responsable, tornándose, por ende, sus argumentos, incongruentes con la parte considerativa y dispositiva, por lo que, pidió complementación y enmienda, misma que sin ningún argumento declaró no ha lugar mediante Auto de 9 de junio de 2015.
Ante evidente violación de derechos y garantías interpuso apelación contra la referida Resolución; empero, los Consejeros codemandados, a través de Resolución SD-AP 392/2015 de 7 de octubre, confirmaron el fallo impugnado, manteniendo y consintiendo las vulneraciones de primera instancia, en inobservancia a la falta del principio de objetividad en el proceso disciplinario, pues las pruebas que presentó no merecieron ninguna ponderación en primera instancia, –porque son carentes de veracidad o insuficientes–, menos aclaró o precisó mediante qué actos incurrió en retardar indebidamente el proceso penal; y, al no ser explicados estos y otros cuestionamientos provocaron indefensión, las autoridades de segunda instancia, debido a que no se expresaron sobre el razonamiento de la Jueza Tercera Disciplinaria citada, tampoco porque se lo encontró culpable en dicha falta disciplinaria; ya que, solo resolvieron en base a dos puntos referidos a la independencia jurisdiccional y la judicial, obviando pronunciarse sobre los demás fundamentos; y, ante tales incongruencias solicitó complementación y enmienda sobre cuatro puntos que mereció Auto complementario de 13 de noviembre de 2015, en el que simplemente aclararon sus datos personales, sin pronunciarse con relación a las demás complementaciones y explicaciones peticionadas, reiterando nuevamente la lesión a una debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte