SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
03 de julio de 2015
Como podrá apreciarse, el accionante refiere que el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, al confirmar el Auto de 19 de noviembre de 2013 que declaró improbado su incidente de nulidad, lesiona sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación y aplicación objetiva de la ley; en ese contexto, el acto procesal objeto de denuncia por ser presuntamente lesivo, fue conocido por el impetrante de tutela mediante notificación de 3 de julio de 2015, interponiendo la acción de amparo constitucional el 12 de febrero de 2016 según consta en el sello de recepción cursante de fs. 95 vta., conclusión a la que se arriba de acuerdo con lo que sostuvo la Jueza de garantías en su Resolución de 30 de marzo del presente año al señalar. “…conforme se advierte de los antecedentes del referido expediente que fue remitido a este despacho por la autoridad demandada Olma Lilian Rojas Castro, es evidente que el accionante ha presentado su amparo fuera del plazo de los seis meses que establece el Art. 129-II de la CPE concordante con el Art. 55-I del Código Procesal Constitucional puesto que la notificación con el Auto de Vista de 26 de junio de “201” que resulta ser la última decisión judicial que se denuncia como vulneradora de derechos le fue notificada al accionante Teodocio Quispe Escalera en fecha 03 de julio de 2015 habiendo transcurrido desde ese entonces a la fecha de presentación de la acción de amparo (12 de febrero de 2016) siete meses y nueve días…”(sic), fundamento que se evidencia a fs. 123 vta., aseveración que en audiencia tutelar, no fue refutada ni mereció de parte del abogado del ahora accionante reclamo alguno, bajo esa lógica resulta que la acción tutelar que se revisa, sobrepasó abundantemente los seis meses establecidos por los citados artículos 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; y 55.I del CPCo que prevé: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.
Cabe mencionar, que la Jueza de garantías arribó a esta conclusión en base a la revisión de antecedentes cursantes en el expediente que fueron puestos a su conocimiento en virtud a la remisión efectuada por la autoridad demandada Olma Lilian Castro Rojas, debido a que el accionante no adjuntó a su memorial de acción de amparo la notificación que acreditaría la fecha exacta de la notificación con el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, pese a que mencionó acompañar el mismo en su acápite “En cuanto a la inmediatez y subsidiariedad” (fs.95); como consecuencia de aquello, con carácter previo a la admisión de la acción, la Jueza de garantías realizó observaciones al citado memorial, determinando la subsanación de varios puntos entre ellos que el accionante debió acompañar fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con el Auto de Vista de 2015, otorgándole al efecto el plazo de tres días a partir de su notificación (fs. 97); sin embargo, en su memorial de “Cumple lo ordenado” de 23 de marzo de 2016, el accionante refiere que tal prueba no cursa en su poder, sino en el proceso principal, solicitando notifique a la Dra. Olma Lilian Castro “… a efecto de que la misma remita los antecedentes en originales del proceso, MAXIME SI ME HE PERMITIDO ACOMPAÑAR LA NOTIFICACIÓN EN ORIGINAL QUE FUE ENTREGADA” (sic.) (fs. 105 vta.), argumento incoherente en su segunda parte al reiterar que acompañó la notificación en original, cuando aquello no era evidente.
De lo expuesto, se tiene que el accionante omitió observar y cumplir con las disposiciones contenidas en los art. 129.II de la CPE y 55.1 del CPCo, relativos al cómputo del plazo para la interposición de la acción de amparo conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, referido al principio de inmediatez, existiendo el plazo de seis meses para la instauración de la acción de amparo constitucional, a partir de la comisión del hecho transgresor, para el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o amenazados; por cuanto, siendo de interés propio del accionante, debió activar la jurisdicción constitucional dentro del plazo mencionado, sin dilación y con celeridad, para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin dejar transcurrir más del plazo de seis meses.
La SCP 1880/2012 de 12 de octubre, sobre este particular, manifestó: “Si bien es cierto que la Norma Fundamental igual que la norma procesal de la materia, establecen el periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante”, entendimiento donde se refleja que el principio de inmediatez se encuentra estrechamente ligado a los principios de preclusión y seguridad jurídica, por lo que la jurisdicción constitucional no puede esperar por tiempo indeterminado que el accionante solicite la protección de sus derechos, debiendo ser diligente en su propio interés para la reparación de los derechos.
Por consiguiente, del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional así como los antecedentes revisados por la Jueza de garantías, se constata que el accionante, si bien cumplió con el requisito de subsidiariedad, omitió observar el de inmediatez que rige el amparo constitucional, instituido por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional glosada, correspondiendo denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.