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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2

    Fecha: 30-May-2016

    II.6.

    II.6.   El 6 de julio de 2015, el Juez de alzada procedió a la devolución del expediente al juzgado de origen, siendo recepcionado el 7 de julio de dicho año, por la Actuaria Abogada y, el 8 del mismo mes y año, la Jueza de Instancia emitió proveído señalando su cumplimiento, mismo que fue notificado el 13 de agosto de 2015 (fs. 78 a 79).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • i)
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 14
    • 03 de julio de 2015
    • CONFIRMAR en todo

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