Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.6.
II.6. El 6 de julio de 2015, el Juez de alzada procedió a la devolución del expediente al juzgado de origen, siendo recepcionado el 7 de julio de dicho año, por la Actuaria Abogada y, el 8 del mismo mes y año, la Jueza de Instancia emitió proveído señalando su cumplimiento, mismo que fue notificado el 13 de agosto de 2015 (fs. 78 a 79).