SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de asistencia familiar seguida en su contra, se vulneraron sus derechos a la defensa, debido proceso en su elemento fundamentación y motivación y, aplicación objetiva de la ley; el primero en virtud a la indefensión ocasionada por la citación y notificación practicadas en un domicilio ajeno, impidiéndole tener información previa para objetar la demanda y oponer prueba antes de la emisión de la sentencia; en ese sentido, interpuso incidente de nulidad que fue resuelto por Auto de 19 de noviembre de 2013, donde se omitió analizar y aplicar la finalidad de la citación puesto que se objetó la citación efectuada en un domicilio ajeno, no se cuestionó el cumplimiento normativo en razón a que las notificaciones y citaciones no son formalistas sino finalistas, porque dan a conocer lo determinado por la autoridad; sin embargo, se aplicó el carácter formalista. En grado de apelación, el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, ratificó su estado de indefensión con fundamentos contrarios al Auto apelado, señalando que no se invalida un acto procesal cuando carece de los requisitos formales para la obtención de su fin, salvo que se hubiera provocado indefensión.

Ambas resoluciones carecen de fundamentación, motivación y compulsa de las pruebas, así el Auto de 19 de noviembre de 2013 concluyó que el domicilio de la localidad de Huayllas obedece a razones de trabajo según la sana crítica, sin evidenciarse motivación alguna ni resolver punto a punto los argumentos del incidente; tampoco reconoció la prueba licita expedida por una autoridad indígena originaria con atribuciones reconocidas por la Constitución Política del Estado; mientras que la Resolución de 26 de junio de “201” (corresponde al año 2015), alejada de una correcta fundamentación, es contradictoria al primer fallo resolviendo un incidente planteado el 8 de noviembre de 2013 aplicando el nuevo Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, once días antes de su promulgación, norma que objetivamente no correspondía ser usada para confirmar la resolución del inferior; además la afirmación de que se planteó el incidente de nulidad en el primer acto procesal, no es evidente porque la indefensión se generó de manera previa al incidente.