SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

i)

El abogado y representante del accionante, haciendo uso de la palabra, ratificó los extremos de su demanda argumentando que: i) Dentro de la demanda de asistencia familiar, el Auto de Vista sostiene que no existió indefensión alguna, sin considerar que dicho proceso se sustanció sin que el accionante asumiera defensa en ningún acto procesal hasta la presentación del memorial de 8 de noviembre de 2013, donde se solicitó la nulidad de obrados por la indefensión de la cual fue objeto, confirmando el Auto apelado con un fundamento contradictorio, citando el art. 105.II del CPC referido a que un acto procesal puede ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales para cumplir su fin, será válido si cumplió con el objeto al que estaba destinado, salvo la provocación de indefensión, mientras que la Juez de primera instancia señaló que se cumplieron los presupuestos jurídicos; ii) Los fundamentos del Juez, Porfirio Alba Alba no son objetivos porque refiere que el accionante tenía conocimiento de la existencia de su hija y su deber de asistir a la misma, aspecto que no es el tema de la acción de amparo, cual es la vulneración de derechos y garantías constitucionales; iii) El fallo cuestionado, en el primer considerando versó sobre los antecedentes del incidente y en el segundo describió los antecedentes del proceso y actuados del oficial de diligencias, concluyendo sin ningún respaldo que el domicilio de “Huayllas” lo tiene por razones de trabajo, rechazando sin motivación el incidente; iv) No se valoró la prueba expedida por la autoridad indígena originaria obtenida lícitamente; v) Aplicó ilegalmente el nuevo Código Procesal Civil que no se encontraba vigente al momento de ser deducido el incidente de nulidad; vi) El informe de la Jueza, Olma Liliana Rojas Castro, carece de objetividad porque realiza una exposición del caso haciendo alusión a varios hijos cuando sólo se trata de una hija, o que se plantearon incidentes cuando sólo se planteó uno; y, vii) La Jueza señaló el cumplimiento de los presupuestos jurídicos, evidenciando que ambas autoridades vulneraron el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.