SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, argumenta que las autoridades demandadas emitieron los fallos lesivos contra sus derechos y garantías en franca vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, a la defensa y aplicación objetiva de la ley, en razón a que la Jueza de instancia declaró improbado su incidente de nulidad con el argumento de que se cumplieron los presupuestos jurídicos establecidos en el art. 121 del CPC abrogado haciendo referencia a la notificación por cédula practicada en el domicilio del ahora accionante, aplicando el carácter formalista de la citada norma sin analizar ni aplicar la finalidad que debe cumplir tal actuado; asimismo, el Juez de alzada confirmó este fallo rechazando sus argumentos de apelación manifestando, de manera contradictoria al Auto impugnado, que el acto podría ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales para la obtención de su fin y, será válido aun cuando sea irregular si cumplió con su finalidad, excepto si se provocó indefensión; además sustentó estos fundamentos en normas contenidas en el nuevo Código Procesal Civil, sin considerar que el incidente data del 8 de noviembre de 2013.