SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Por su parte, la Jueza Primera Pública de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Olma Lilian Rojas Castro, en su informe cursante de fs. 118 a 119 vta., señaló que: 1) El proceso de asistencia familiar establece la existencia de una pensión devengada cuyo obligado es el accionante quien, lejos de asumir defensa y cumplir con sus compromisos, planteó incidentes que fueron rechazados en ambas instancias con los debidos fundamentos, estando las actuaciones enmarcadas en la normativa legal, contrariamente, Teodocio Quispe Escalera atenta contra los derechos de sus hijos al existir una pensión in paga; 2) Asumió defensa al presentarse al proceso, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea conforme consta en antecedentes, incluso el recurso que nos ocupa; 3) Se debe priorizar los derechos de los beneficiarios con relación a otros derechos siendo de conocimiento del accionante la existencia de sus hijos a quienes no provee oportunamente la asistencia familiar, presentando memoriales cuando el monto de la liquidación es elevado, como lo ha hecho después de haberse ejecutado el mandamiento de apremio expedido de conformidad con los arts. 127 y 415 del CF; 4) El recurso de amparo, no cumple con las disposiciones establecidas en el art. 33 del CPCo, siendo tendiente a dilatar el pago de la asistencia familiar, atentando contra los derechos de los beneficiarios a la vida, alimentación y salud; y, 5) Corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de amparo por no entenderse su finalidad dado que se trata de un proceso de asistencia familiar para garantizar y priorizar los derechos de los niños de conformidad con los arts. 109, 112, 116 y 127 del CF.