SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Porfirio Alba Alba, Juez Primero Público de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito cursante a fs. 117 y vta. sostuvo que: a) El Auto de Vista de 26 de junio de 2015, se ciñó a los antecedentes del proceso, sin vulnerar el derecho a la defensa del accionante quien conocía su deber de cumplir con la asistencia familiar; teniendo conocimiento de las citaciones y notificaciones practicadas bajo el principio de que toda notificación es finalista, apartándose de los formalismos; asimismo, el fallo se encuentra debidamente fundamentado y motivado, de igual manera, el Auto de 19 de noviembre de 2013 no tiene contradicciones en sus fundamentos, no pudiendo soslayar el accionante sus obligaciones respecto a sus hijos e hijas con el argumento de una resolución sin fundamento legal; y, b) La nulidad de citaciones y notificaciones está basada en los arts. 247 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 105 y 107 del Código Procesal Civil (CPC); y, las obligaciones de los padres respecto de sus hijos, está basado en los arts. 14, 20, 21 y 147 del Código de las Familias (CF).