SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante pese a haber sido condenado con una pena privativa de libertad de tres años, no motivó ninguna acción ante el Juez a quo solicitando el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por lo que, la víctima peticionó la remisión de antecedentes previo sorteo al juzgado de ejecución penal; b) Radicada la causa ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal en suplencia legal del Juez Tercero de Ejecución Penal ambos del departamento de La Paz, dispuso se libre el mandamiento de captura; y, c) No corresponde plantear acción de libertad contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones y menos para determinar si efectuaron o no una correcta valoración de las pruebas, porque ello es atribución del juez ordinario que conoce el proceso, dentro del marco de sus competencias y atribuciones; más aún cuando en el presente caso el impetrante no activó en su oportunidad reposición o incidente alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR