Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. El Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su homologo, dictó proveído de 16 de febrero de 2016, en función a la Resolución condenatoria librada contra el accionante y al art. 430 del CPP, determinando la expedición de mandamiento de captura en contra del referido, encomendando su ejecución a la FELC-C o a cualquier autoridad no impedida por ley, para que sea conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, siendo el indicado mandamiento entregado al abogado de la parte civil el 26 del mencionado mes y año (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR