SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia manifestó que, dentro del proceso penal se le condenó a una pena privativa de libertad de tres años, haciéndole constar que podría acogerse a lo establecido en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la suspensión condicional de la pena; empero, ejecutoriada la resolución se remitió el proceso ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz; y, el 15 de febrero 2016, en mérito a que la autoridad ahora demandada actuó en suplencia legal determinó la radicatoria de la causa, librando el mandamiento de captura en su contra, a ser ejecutado con la ayuda de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), o cualquier autoridad no impedida por ley, procediendo a notificar con dicha determinación sólo al abogado de la parte civil y no así –a su persona ni al Ministerio Público–, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo en irregular su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR