SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia manifestó que, dentro del proceso penal se le condenó a una pena privativa de libertad de tres años, haciéndole constar que podría acogerse a lo establecido en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la suspensión condicional de la pena; empero, ejecutoriada la resolución se remitió el proceso ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz; y, el 15 de febrero 2016, en mérito a que la autoridad ahora demandada actuó en suplencia legal determinó la radicatoria de la causa, librando el mandamiento de captura en su contra, a ser ejecutado con la ayuda de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), o cualquier autoridad no impedida por ley, procediendo a notificar con dicha determinación sólo al abogado de la parte civil y no así –a su persona ni al Ministerio Público–, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo en irregular su detención.