Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a través de sentencia condenatoria ejecutoriada de 12 de junio de 2012, se le impuso la pena de privación de libertad de tres años, habiendo la autoridad ahora demandada en suplencia legal del Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, dictado el proveído de 16 de febrero 2016, radicando la causa y emitiendo el correspondiente mandamiento de captura, sin que la indicada providencia le fuera notificada conforme a ley, ni a la otra parte del proceso o al Ministerio Público, vulnerando el debido proceso y por ende su derecho a la libertad, impidiéndole iniciar el trámite de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR