Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. El accionante fue notificado el 27 de septiembre de 2013, con el Auto de Vista 13/2013, planteando recurso de casación, pronunciándose la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 40/2014-RA de 24 de marzo, declarando inadmisible lo incoado, por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR