Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 15/2012 de 12 de junio, declaró al ahora accionante como autor del delito de hurto agravado, por existir prueba suficiente que generó convicción sobre su responsabilidad penal, condenándole a una pena privativa de libertad de tres años de reclusión; ante lo que el imputado –ahora accionante– y acusador particular presentaron apelación, que mediante Auto de Vista 13/2013 de 15 de febrero, fueron declaradas improcedentes confirmando el indicado fallo de primera instancia (fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR