Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
El derecho al debido proceso reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que es tutelado a través de la acción de libertad de acuerdo al entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR