Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Cesar Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, emitió mandamiento de condena a nombre del accionante, dirigido al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, para su cumplimiento, en el marco de la Resolución 15/2012 y del Auto de Vista 13/2013; antecedentes con los cuales la indicada autoridad jurisdiccional procedió a remitir fotocopias legalizadas de los obrados, el 11 de febrero de 2016 al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el 15 de ese mismo mes y año ante el Juez Tercero Ejecución Penal, a efecto del cumplimiento de la condena determinada (fs. 18, 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR