SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Jhanneth Laguna Solíz, Presidenta de la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí, a través de sus abogados en audiencia indicó que: a) Frente a un conflicto laboral las accionantes recurrieron a la Jefatura Departamental del Trabajo solicitando su reincorporación, en consecuencia, la entidad empleadora enmarcándose en la RM 868/2010 de 26 de octubre, que reglamento el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el DS 28699 de 1 de mayo, interpuso el 6 de octubre de 2015, una acción de inconstitucionalidad concreta respecto al art. 2 parágrafos 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la indicada norma; acción constitucional que se remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el 29 de octubre de 2015, sin embargo, al no haber sido tramitada de acuerdo al art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo) fue devuelta a objeto que se subsane los aspectos observados; b) Al encontrarse pendiente de resolución la acción inconstitucional presentada no correspondía dictarse resolución alguna hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la misma, por lo que la RM 1111/15 de 31 de diciembre, fue emitida de manera ilegal, de tal modo que en la presente acción de amparo constitucional no puede ingresarse a resolver la problemática planteada un derecho o una garantía; y, c) Por otro lado aduce que una vez pronunciada la Resolución Ministerial referida se esperó que las accionantes se apersonen las oficinas de la Cruz Roja Boliviana Filial Potosí para su reincorporación; empero no se hicieron presentes, motivo por el cual los memorándums de reincorporación elaborados fueron remitidos a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí el 28 de enero de 2016, habiéndose presentado las impetrantes de tutela acompañados por un notario recién el 17 de febrero del indicado año. En consecuencia solicita se “rechace” in limine o se deje pendiente la presente acción sin entrar a considerar el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- principios de protección de las trabajadoras
- CONFIRMAR en todo