Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. A través de RM 1111/15 de 31 de diciembre, se determina confirmar la Resolución TEPS/JDTP/EVM/014/15 emitida dentro del recurso de revocatoria y por ende la RA MTEPS/JDTP/EVM/016/2015, que fueron pronunciados por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, en favor de Mónica Mariel Peñaranda Ossio, Teresa Guadalupe Aramayo Pinto, María Luisa Pacsi Condo, Jacqueline Soraya Peñaranda Ossio, Rene Isabel Miranda, Vilma Bautista Quispe, Patricia Edith Mallcu Muruchi, Gloria Quispe Gutiérrez y Juana Ruth Fernández Choqueticlla; quedando agotada la vía administrativa de acuerdo a lo previsto por el art. 69 inc. a) de la LPA (fs. 41 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- principios de protección de las trabajadoras
- CONFIRMAR en todo