Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Por los memorándums de preaviso de rescisión de contrato de 29 de abril de 2015, la autoridad demandada comunicó a Mónica Mariel Peñaranda Ossio, Teresa Guadalupe Aramayo Pinto, María Luisa Pacsi Condo, Jacqueline Soraya Peñaranda Ossio, Rene Isabel Miranda, Vilma Bautista Quispe, Patricia Edith Mallcu Muruchi, Gloria Quispe Gutiérrez y Juana Ruth Fernández Choqueticlla, la recisión del contrato que se hará efectiva desde el 1 de mayo de 2015 (fs. 4 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- principios de protección de las trabajadoras
- CONFIRMAR en todo