SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
principios de protección de las trabajadoras
Frente a los hechos descritos ut supra, conforme a lo establecido en el art. 48.II de la CPE, las normas laborales serán interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En tal sentido, corresponderá aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser lesionados, más aún, cuando en el presente caso la Cruz Roja Filial Potosí incumplió las conminatorias de reincorporación, emitidas por la Jefatura Departamental de Potosí, teniendo el mismo un carácter extraordinario y provisional, por cuanto se reitera que conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional precitada, la vía impugnativa a favor del demandado, se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda.
Con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la autoridad demandada, cabe señalar que de acuerdo al reporte del sistema de gestión procesal de este Tribunal, el mismo habría sido ingresado, empero, cumplió con los requisitos de procedencia para su admisión y correspondiente resolución, razón por la cual fue observado y devuelto, sin que a la fecha haya sido subsanado; en consecuencia, no es posible sostener que el mismo se encontraría pendiente de resolución; por cuanto al no existir óbice alguno para la tramitación de la presente acción de amparo constitucional la misma resulta viable, más aun si consideramos que la acción de amparo constitucional no está condicionado a la otra acción respecto a su trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- principios de protección de las trabajadoras
- CONFIRMAR en todo