SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concedió
El Juez Quinto Público Civil y Comercial del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2016 de 4 de abril de 20, cursante de fs. 133 vta. a 137, por la cual concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Siendo evidentes las vulneraciones de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de las accionantes los cuales se encuentran garantizados el art. 46 de la CPE, la autoridad demandada no podía proceder de forma unilateral a un despido injustificado, alegando la restructuración de la entidad empleadora, más aún en el caso de Rene Isabel Miranda que es una persona con discapacidad física, por lo que se vulneró no solamente su derecho al trabajo como persona, sino también su derecho como discapacitada, conforme determina el art. 70 de la CPE y los arts. 13 y 34 de la Ley 223 de 02 de marzo de 2012; 2) Una vez agotada la vía administrativa según prevé el art. 128 de la CPE, se hace viable la presente acción defensa; 3) Según el art. 123 de la Norma Suprema, la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; y 4) Si bien se advierte la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, de la prueba presentada por la parte demandada, se advierte que la misma ni siquiera fue admitida, puesto que se realizó una serie de observaciones disponiéndose la devolución de antecedentes, no existiendo prueba alguna de haberse subsanado lo observado en su momento; razón por la cual, se presume su inexistencia por lo que ante la evidente vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral se concede la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- principios de protección de las trabajadoras
- CONFIRMAR en todo