SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, las accionantes recibieron sendos memorándums de preaviso de rescisión de contrato por una supuesta restructuración de la institución, lo que motivó la presentación de denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que emitió la Conminatoria 021 de 2 de octubre de 2015, a efectos de que la Cruz Roja Filial Potosí reincorpore a las accionantes, lo cual fue incumplido; prosiguiendo con el trámite administrativo se evidencia que la autoridad demandada hizo uso de los recursos administrativos de revocatorio y jerárquico, concluyéndose con la emisión de la RM 1111/15 de 31 de diciembre, la cual resolvió confirmar todos los actuados en sede administrativa, en favor de Mónica Mariel Peñaranda Ossio, Teresa Guadalupe Aramayo Pinto, María Luisa Pacsi Condo, Jacqueline Soraya Peñaranda Ossio, Rene Isabel Miranda, Vilma Bautista Quispe, Patricia Edith Mallcu Muruchi, Gloria Quispe Gutiérrez y Juana Ruth Fernández Choqueticlla, poniendo en conocimiento el agotamiento de la misma conforme lo previsto por el inc. a) del art. 69 de la LPA.
Incumpliéndose nuevamente con la reincorporación laboral de las accionantes, motivo por el cual se emitió la Conminatoria 001/2016 de 16 de febrero, misma que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar también fue incumplida; es de esta manera que aplicada la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, esta importa únicamente una protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, en tanto las situaciones que este pudiere plantear en la vía de impugnación sean definidas por autoridad laboral competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- principios de protección de las trabajadoras
- CONFIRMAR en todo