SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Desde hace diez años, trabajan en distintas áreas de la Cruz Roja Filial Potosí, cumpliendo las funciones asignadas a cada una de ellas de forma normal, empero, el 29 de abril de 2015, fueron sorprendidas con los memorándums de preaviso de recisión de contrato emitidos por la Presidenta de dicha institución, situación ante la cual acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí poniendo en conocimiento los despidos injustificados que fueron objeto, instancia administrativa que emitió la Resolución Administrativa (RA) 016 de 10 de julio de 2015, que resolvió dejar sin efecto los pre avisos realizados, así como la Resolución de conminatoria 021 de 2 de octubre de 2015, dispuso la reincorporación laboral de todas las accionantes, Resolución que fue confirmada por Resolución de 28 de agosto de 2015 y Resolución Ministerial (RM) 1111­-15 de 31 de diciembre, en la que hizo constar expresamente el agotamiento de la vía administrativa conforme lo previsto el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Notificados con la citada Resolución Ministerial las accionantes se apersonaron a su fuente laboral para su reincorporación; sin embargo, la Presidenta de la Cruz Roja Filial Potosí incumplió dicha disposición; razón por la cual, acudieron nuevamente ante la Jefatura de Trabajo de Potosí, que pronunció la Conminatoria 001/2016 de 16 de febrero; determinación que tampoco fue cumplida, habiendo la Presidenta de la Cruz Roja Filial Potosí presentado a la Jefatura Departamental del Trabajo un memorial en el que acompañó unos memorándums de reincorporación con fechas alteradas pretendiendo evadir la última conminatoria, ante esa situación, la Jefa Departamental del Trabajo a.i. mediante decreto de 24 de marzo de 2016, dispuso la devolución de los indicados documentos haciendo constar que los mismos corresponden ser puestos a conocimiento de los interesados y no así a la Inspección del Trabajo; citan jurisprudencia constitucional aplicable al caso plasmadas en las Sentencias Constitucionales 1245/2015- S3 de 9 de diciembre y 0966/2015-S2 de 6 de octubre.