Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes señalan como lesionados su derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como las garantías a la protección al ejercicio del trabajo, cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y reincorporación laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, II; 48.I, 49.III, 70.1 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- principios de protección de las trabajadoras
- CONFIRMAR en todo