SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
a)
Una vez denunciados estos hechos, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba dictó el Auto de 3 de septiembre de 2014, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, por el cual admitió la denuncia de fraude procesal y solicitud de nulidad opuesta por el coactivado; cuya determinación dio lugar a que Albina Alicia Tórrez Sandoval presente un recurso de apelación carente de expresión de agravios que concluyó con el pronunciamiento del Auto de Vista 166/2015 de 19 de junio, emitido por los Vocales de Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó inmotivadamente el indicado Auto, provocando la vulneración de sus derechos constitucionales pues pasó por alto que tanto los garantes hipotecarios cuanto sus cónyuges fueron expuestos a un estado de indefensión, por cuya consecuencia la sentencia no debió cumplirse a cabalidad y mucho menos sus bienes debieron ser objeto de remate y adjudicación posterior, por lo que dedujo que: a) Infringieron sus derechos a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente el debido proceso en sus vertientes fundamentales; b) Incidieron en una valoración probatoria que se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Efectuaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico y con ello lesionaron derechos y garantías constitucionales por ser dicha resolución insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente, en relación a lo cual pidió la revisión de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 19
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- igualdad procesal de las partes
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 26