SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

III.1.   Entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional

           El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, estableció un amplio panorama jurisprudencial respecto a la naturaleza de los procesos de ejecución y los alcances de la presente acción tutelar, con relación a las supuestas transgresiones de los derechos, como consecuencia del trámite de las acciones ejecutivas y coactivas; así, en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción identificó los supuestos en que la lesión al debido proceso, amerita ser protegido mediante la acción de amparo constitucional, señalando que:La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución    -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.

Esto debido a que como entendió la SC 1023/2010-R de 23 de agosto, la ordinarización posterior del proceso ejecutivo o coactivo civil, ‘…encuentra su excepción cuando, atentos a la circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF’.