SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron sometidos a un proceso coactivo, el cual fue dirigido contra el deudor, quien a su vez renunció a los trámites del proceso ejecutivo, motivo por el que la ejecución debió dirigirse a sus bienes exclusivos y no así a los bienes de los garantes hipotecarios que en ningún momento renunciaron al proceso ejecutivo; considerando inclusive que no asumieron defensa dentro del juicio instaurado y mucho menos sus cónyuges que jamás dieron su aceptación, ni firmaron el contrato de préstamo, lo cual implica que la hipoteca de sus acciones y derechos debió quedar extinguida por renuncia del acreedor de acuerdo a la previsión del art. 1388.2 del Código Civil (CC), concordante con los arts. 113 y 116 del Código de Familia (CF), que establecen la ganancialidad de la comunidad de bienes en tanto no exista prueba contraria y que disponen el procedimiento a seguir para la disposición de los bienes comunes, a fin de enajenar, gravar e hipotecar éstos, a cuyo efecto el consentimiento expreso de ambos cónyuges constituye un requisito imprescindible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 19
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- igualdad procesal de las partes
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 26