SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron sometidos a un proceso coactivo, el cual fue dirigido contra el deudor, quien a su vez renunció a los trámites del proceso ejecutivo, motivo por el que la ejecución debió dirigirse a sus bienes exclusivos y no así a los bienes de los garantes hipotecarios que en ningún momento renunciaron al proceso ejecutivo; considerando inclusive que no asumieron defensa dentro del juicio instaurado y mucho menos sus cónyuges que jamás dieron su aceptación, ni firmaron el contrato de préstamo, lo cual implica que la hipoteca de sus acciones y derechos debió quedar extinguida por renuncia del acreedor de acuerdo a la previsión del art. 1388.2 del Código Civil (CC), concordante con los arts. 113 y 116 del Código de Familia (CF), que establecen la ganancialidad de la comunidad de bienes en tanto no exista prueba contraria y que disponen el procedimiento a seguir para la disposición de los bienes comunes, a fin de enajenar, gravar e hipotecar éstos, a cuyo efecto el consentimiento expreso de ambos cónyuges constituye un requisito imprescindible.