SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Corre el Auto de Vista 166/2015 de 19 de junio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que revocó el Auto de 3 de septiembre de 2014, y dejó sin efecto la nulidad de obrados dispuesta por el a quo hasta el vicio más antiguo y ordenó proseguir la ejecución de la sentencia conforme a ley, que citó además los siguientes agravios: i) Que el Auto se emitió después de diez meses en represalia por la denuncia formulada ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, por flagrante retardación de justicia e infracción dolosa a principios esenciales y generales del Órgano Judicial; a partir de lo cual anuló obrados sin especificar la foja correspondiente, haciendo perceptible la inseguridad jurídica objetada; ii) El proceso de ejecución coactiva de garantías reales procede sobre obligaciones de pago de suma líquida y exigible, conforme al art. 48.1 de la Ley 1760; iii) La sentencia fue emitida en el marco del art. 515.II del CPC.1976, la que adquirió ejecutoria y tiene autoridad de cosa juzgada; y, iv) El principio de preclusión obliga a que la actividad procesal se desarrolle en su oportunidad, sin poder acceder a una fase del proceso sin pasar por la anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 19
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- igualdad procesal de las partes
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 26