SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

II.2.

II.2.  Corre el Auto de Vista 166/2015 de 19 de junio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que revocó el Auto de 3 de septiembre de 2014, y dejó sin efecto la nulidad de obrados dispuesta por el a quo hasta el vicio más antiguo y ordenó proseguir la ejecución de la sentencia conforme a ley, que citó además los siguientes agravios: i) Que el Auto se emitió después de diez meses en represalia por la denuncia formulada ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, por flagrante retardación de justicia e infracción dolosa a principios esenciales y generales del Órgano Judicial; a partir de lo cual anuló obrados sin especificar la foja correspondiente, haciendo perceptible la inseguridad jurídica objetada; ii) El proceso de ejecución coactiva de garantías reales procede sobre obligaciones de pago de suma líquida y exigible, conforme al art. 48.1 de la Ley 1760; iii) La sentencia fue emitida en el marco del art. 515.II del CPC.1976, la que adquirió ejecutoria y tiene autoridad de cosa juzgada; y, iv) El principio de preclusión obliga a que la actividad procesal se desarrolle en su oportunidad, sin poder acceder a una fase del proceso sin pasar por la anterior.