SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 11

         Por su parte, la fundamentación del indicado Auto de Vista señala que:     a) Mediante Testimonio de Poder “0635/2009” conferido a Marcelo Harold por sus hermanos Anahí Darling y Gary Daniel, todos Rollano Burgoa; se facultó a éste otorgar en garantía real y/o hipotecaria el inmueble ubicado en la Calle Beni entre av. Santa Cruz y Gualberto Villarroel, así como fijar las condiciones generales y especiales del crédito, en función a lo cual si bien renunció al proceso ejecutivo, el alcance del documento incluyó a los garantes; b) En el marco del art. 1538 del CC, no es posible debatir derechos dudosos, pues prima el nombre de la persona titular que aparece en el registro inmobiliario a los fines de un proceso que persigue el pago de una obligación; de este modo, cualquier disposición sobre los bienes comunes de los cónyuges puede anularse a demanda del otro empero no en proceso coactivo; c) La sentencia del proceso se declaró probada y adquirió la calidad de cosa juzgada y cualquier reclamo debió remitirse a la vía ordinaria; observando además que no consta ningún incidente de nulidad de citación, lo cual valida inclusive la citación con edicto y de ninguna manera justifica la nulidad de obrados; y, d) No consta en obrados ninguna representación o poder alguno a favor del coactivado por parte de sus hermanos, lo cual inhibe cualquier presentación por ellos; salvando en consecuencia el hecho de que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación es la presencia de agravio, por lo cual no era posible determinar la nulidad de obrados, sino proceder a su ejecución sin alterar el contenido de la sentencia (fs. 52 y 53 vta.).