SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0630/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Max Ricardo Velasco Navarro, abogado de Carolina Castellón Terán de Román, en audiencia, manifestó que se adjudicó el departamento del demandado mediante transferencia judicial, efectuando el depósito de Bs.430 000.- (cuatrocientos treinta mil bolivianos), aclarando que al 14 de diciembre de 2012, no pudo registrar a su nombre y tampoco tomar posesión por una serie de omisiones incurridas por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba que luego de emitir las conminatorias no ejecutó la entrega por lo que inició proceso penal en su contra, quien a su vez se encuentra rebelde y que ante la existencia de cosa juzgada se cumplieron los actos procesales respectivos.
Ramiro Caballero, abogado de Albina Alicia Torrez Sandoval, expuso que durante cinco años se planteó una infinidad de incidentes que concluyeron con la ejecución coactiva cuya resolución adquirió la calidad de cosa juzgada formal y material, debido a lo cual apeló la resolución de nulidad que resolvieron los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin vulnerar derecho ni garantía constitucional alguno, calificando ésta como una acción forzada, en cuyo mérito pide que se deniegue la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a los procesos de ejecución y la acción de amparo constitucional
- 1) Derecho a la defensa
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 19
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- igualdad procesal de las partes
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 26